INCUMPLIMIENTO DEL CONTRATO DE COMPRAVENTA DE INMUEBLES (ACCIÓN PRO-FORMA).

Todos buscamos formar nuestro patrimonio, una casa, un terreno para construir y generar un ingreso. En FORTALEZA ABOGADOS te ayudamos a realizarlo de forma segura. 

En un primer momento, debes estar consciente de la viabilidad de la compra, es decir, al momento de comprar un inmueble debemos estar seguros de que, cubre con todos los requisitos de ley para que se pueda adquirir, porque, de no ser así la compra de tu inmueble no será procedente. Es por ello que, antes de comprar un inmueble debes asegurarte que este (i) se encuentre libre de todo gravamen, ahora bien, como esa información de encuentra inscrita en el Registro Público, solo se debe de solicitar ante el Registro para poder tener veracidad de que sea así; (ii) el vendedor sea propietario del inmueble; y, finalmente que el (iii) contrato de compraventa cumpla con las formalidades para poder suscribirlo.

Por cuanto hace al último inciso antes mencionado, es de acentuar que el Contrato de Compraventa de Inmuebles, es un acuerdo de voluntades mediante el cual, una parte denominada vendedor se obliga a transferir la propiedad de una cosa o de un derecho a la otra parte denominada comprador y a cambio, este último se obliga a pagar por esa propiedad. En ese acuerdo, ambas partes deben tener capacidad jurídica para celebrarlo, que este se inscriba ante fedatario público y que cumpla con todos los requisitos de forma para que pueda subsistir. 

Ahora bien, como compradores no se obtendrá la propiedad del inmueble hasta que la parte vendedora firme y haga entrega de la escritura respecto del inmueble motivo del contrato, y, se haga la inscripción ante el Registro Público de la Propiedad. 

Pero, ¿Qué pasa cuando ya se ha realizado el pago pactado y el vendedor no quiere firmar y entregar la escritura correspondiente? En FORTALEZA ABOGADOS tenemos la respuesta; puesto que, nos encontramos en el supuesto de incumplimiento de contrato lo cual es regido por nuestra legislación civil. Consecuentemente, lo procedente es reclamar el cumplimiento de este solicitando nos hagan el otorgamiento y firma de escritura. 

Lo anterior a través de una acción denominada PRO FORMA, que es dotar de formalidad el acto jurídico traslativo de dominio. Ello a través de un juicio en la vía civil, donde demandamos el otorgamiento y firma de escritura, en el cual ahora el vendedor toma calidad de demandado, y el comprador toma la figura de parte actora. Luego entonces, una vez acreditada la compra-venta a través del ofrecimiento de pruebas pertinente como el contrato de compra-venta; el Juez que conoce del asunto en particular ordenará al demandado firmar la escritura correspondiente a fin de dar cabal cumplimiento al contrato y se cumpla con la transferencia de la propiedad que es la naturaleza del contrato. En dado caso que, el demandado se negare a firmar, el Juzgador será quien firme dicha escritura a efecto de salvaguardar el derecho de propiedad al que gozamos y proteger el patrimonio.

Actualmente los fraudes inmobiliarios se acrecentaron, y, un 80% de estos son mediante contratos de compra-venta, donde el presunto vendedor tiende a mostrar documentación falsa respecto de la propiedad y/o del Registro Público de la Propiedad es por lo que, esa información se debe de corroborar a través de las vías idóneas antes de realizar la compra; a nosotros: FORTALEZA ABOGADOS, han llegado diversas denuncias por motivos del fraude inmobiliario a través de ese modus operandi. En virtud de lo anterior es que, buscamos ayudarte a cuidar tu patrimonio, debido a que no te debes confiar solo en la buena fe del vendedor. Ello toda vez que, se puedan prevenir los fraudes; y en su caso que la cuestión verse del incumplimiento del contrato, ayudarte a obtener resolución favorable y así el traslado completo de la propiedad del inmueble. 

En FORTALEZA ABOGADOS somos especialistas en la materia y nos encargamos de hacer valer tus derechos de la mejor manera, a efecto poder construir de manera segura ese patrimonio por el que se ha trabajado. 

POR: GUADALUPE VILLA FIGUEROA

FORTALEZA ABOGADOS S.C. 

VO. BO. JOSÉ ROBERTO GALLARDO PINEDA

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