El virus SARS-CoV-2 llegó a nuestras vidas para trastocarlas, de un día a otro nuestra realidad se modificó drásticamente en su totalidad, esta pandemia ha traído consecuencias en todos los ámbitos de la vida humana, nuestras interacciones no son, ni serán las mismas, en corto tiempo nos hemos visto en la necesidad de adaptar nuestras conductas y las convivencias familiares no han escapado a esta mutación.
Cuando las convivencias con nuestros hijos e hijas, son determinadas por un tribunal, mediante un régimen de visitas y convivencias que puede ser impuesto por el juzgador o convenido entre los padres de los menores ante el órgano jurisdiccional, en combinación con las situaciones actuales derivadas de la pandemia, trae aparejado incertidumbre, abusos y desestabilidad al interior del núcleo familiar.
Ante la confusión generada por las actuales condiciones sanitarias, algunos padres optaron por resguardar a los menores y suspender tajantemente las convivencias, aún con el riesgo de que se les impusiera alguna sanción por incumplimiento con los regímenes de convivencia; algunos otros realizaron convivencias únicamente al interior de los domicilios habitacionales de los menores; otros más hicieron cambios temporales de guarda y custodia debido a las actividades laborales de los progenitores, o incluso hubo familias que determinaron convivencias a distancia con el auxilio de las Tecnologías de Información y Comunicación, la mayoría de estas determinaciones quedaron al arbitrio de las partes únicamente, ante el cierre de los órganos jurisdiccionales por la emergencia sanitaria.
Sin duda alguna, el hecho de que quedara en manos de los progenitores la toma de las decisiones en materia de régimen de visitas y convivencias, no tuvo resultados positivos en muchos de los casos, toda vez que de manera general las familias acuden ante los juzgadores para solicitar el establecimiento de un régimen de visitas y convivencias debido a la problemática al interior del núcleo familiar y la imposibilidad de construir acuerdos de manera positiva, por lo tanto, el COVID19, vino a representar una complicación adicional, un elemento extra de controversia, un punto más de desacuerdo entre los progenitores de menores que se vieron atrapados en medio de la discrepancia de criterio de sus padres.
No debemos perder de vista que las convivencias, son un derecho de los menores, un derecho que abona a su sano desarrollo, al establecimiento de su identidad y a su bienestar integral, tal derecho, derecho que se encuentra protegido internacionalmente por la Convención de los Derechos del Niño, así como por nuestra Carta Magna y por las legislaciones de las respectivas entidades federativas; asimismo, el derecho a la vida y el derecho a la salud también se encuentran previstos en dichos ordenamientos jurídicos y el interés superior, es un concepto que reviste mucha seriedad en la impartición de justicia, por lo que, atendiendo a este, no se pueden tomar a la ligera las determinaciones que modifiquen las visitas y convivencias con sus progenitores no custodios.
Nuestro Supremo Tribunal, ante el alarmante número de controversias suscitadas por estas circunstancias, ha determinado intervenir, brindando una guía a los órganos jurisdiccionales y el 4 de septiembre publicó la tesis con número de registro 2022082, por la cual expresó:
“…debe estimarse que el solo hecho de sustraer al infante de su domicilio, trasladarlo e incorporarlo a un nuevo ambiente, implica realizar un evento que lo hace más propenso a contraer el virus, lo que conllevaría poner en riesgo su salud y, en consecuencia, la vida; por ende, atento al interés superior de aquél, corresponde privilegiar su derecho a la vida y la salud sobre el de convivir con su progenitor, el cual se limitará a una modalidad a distancia, por lo que el órgano jurisdiccional debe procurar el resguardo del infante y dictar las providencias necesarias, según las particularidades del caso, para el desarrollo de la convivencia a distancia a través de los medios de comunicación disponibles, y a los que se pudiera tener fácil acceso, como videollamadas, reuniones virtuales en plataformas electrónicas, u otros similares, con la regularidad suficiente, a fin de mantener comunicación continua entre el infante y su progenitor, estableciendo como obligación del progenitor con quien cohabite, el permitir el sano desarrollo de tales convivencias, de manera que se lleven a cabo en forma libre y espontánea…”
Tesis: XVII.1o.C.T.36 C, Semanario Judicial de la Federación, Décima Época, septiembre de 2020, registro 2022082.
Del citado criterio de la Suprema Corte de Justicia de la Nación podemos desprender varias conclusiones:
Es importante precisar, que en general, los juzgadores se han abstenido de imponer sanciones relacionadas con las modificaciones realizadas a las convivencias, considerando las circunstancias extraordinarias, ya que dichas sanciones, pueden ser combatidas atendiendo a los hechos notorios que constituyen la actual emergencia de salud mundial.
Por lo que, en caso de encontrarse inmerso en una problemática de esta índole, los invitamos a solicitar auxilio profesional jurídico a efecto de que no se vea lastimada la esfera jurídica de su entorno familiar.
José Roberto Gallardo Pineda