CIRUGÍA ESTÉTICA; LO QUE DEBES CONSIDERAR AL REALIZARTE UN PROCEDIMIENTO ESTÉTICO.

En Fortaleza Abogados, estamos comprometidos a colaborar con la sociedad en general, a través
de notas informativas que nos permiten dar a conocer, desde la perspectiva jurídica, temas de gran relevancia en la actualidad. En esta ocasión, hablaremos de las cirugías estéticas, dada la creciente demanda de servicios que hemos tenido en meses recientes, para orientar, asesorar y representar a usuarios que han sufrido daños y perjuicios en su salud y patrimonio.

En esta ocasión, para desarrollar el tema que nos ocupa, lo dividiremos en dos: en esta primera parte se expondrán los lineamientos que deberán observarse antes de someterse a cualquier cirugía estética, mientras que en la segunda, se plantearán aquellas acciones legales que pueden ejercer las personas que han sido víctimas de una mala praxis o situaciones de riesgo en establecimientos que no se encuentran alineados a las leyes aplicables, para reparar los daños que han sufrido en su persona y bienes (lesiones físicas y pérdidas económicas).

Para comenzar, debemos entender que la prestación de servicios médicos especializados, como lo son las cirugías estéticas (siendo las más comunes las mamoplastias, liposucciones, blefaroplastias, abdominoplastias y rinoplastias), debe cumplir con una serie de elementos que garanticen al usuario una atención profesional y de calidad. En primer lugar, aquellas personas interesadas en someterse a este tipo de procedimientos, deberán asegurarse de que los profesionistas que ofrezcan estos servicios cuenten con la especialidad necesaria (Cirujano plástico), debidamente avalada por la autoridad educativa correspondiente.

En segundo lugar, de conformidad con la Ley General de Salud, en aquellos casos en que el servicio se ofrezca propiamente por una empresa o establecimiento mercantil, se deberán cubrir los requisitos siguientes:

      • Permisos de salubridad;

      • Médicos especialistas que cuenten con las cédulas profesionales que correspondan;

      • Se administren medicamentos y productos autorizados por la Secretaría de Salud y la Comisión Federal para la Protección contra Riesgos Sanitarios.

      • Se cuente con protocolos y equipo médico necesario para atender todo tipo de situaciones médicas que lleguen a surgir.

      • Se cuente con los espacios necesarios para llevar a cabo la atención de los pacientes o usuarios.

    Es importante que se verifiquen estos lineamientos antes de erogar alguna cantidad, o bien, antes de que se inicie propiamente con el procedimiento de la intervención quirúrgica. En Fortaleza Abogados, contamos con las herramientas y el conocimiento necesarios para apoyarte a realizar la investigación correspondiente sobre estos datos y puedas adquirir la certeza de que todo está en orden con el médico o establecimiento que te presta el servicio.

    Además, es conveniente que, al contratar este tipo de servicios, se realice la firma de algún contrato que respalde la relación entre los prestadores del servicio y el usuario; esto te permitirá obtener certeza jurídica frente a los daños o perjuicios que se te pudieran causar con motivo de la operación. En Fortaleza Abogados, estamos capacitados para brindarte nuestra opinión jurídica respecto de los contratos que se te presenten, con la finalidad de que puedas identificar y entender el alcance del mismo, sobre todo, debido a que en este tipo de operaciones, es común que se configuren negligencias médicas que terminen en daños de difícil reparación, o incluso, en la muerte de los usuarios.

    Nuestra Firma reconoce la relevancia que hoy en día tienen estos procedimientos médicos,
    queremos acompañarte y brindarte una orientación de calidad que te permita materializar tus pretensiones, siempre de la mano de un experto. En la siguiente parte de nuestro boletín,
    hablaremos de qué se debe hacer en aquellos casos en que los procedimientos estéticos derivan en daños físicos, emocionales y de salud de las personas, y cómo obtener una reparación económica del daño sufrido, así como fincar consecuencias jurídicas a los establecimientos y médicos participantes.

    José Roberto Gallardo Pineda / Abril Hernández Salgado

    Call Now Button
    ×