A consecuencia de la reestructura imperiosa por la pandemia ocasionada por el SARS-CoV2 en las distintas áreas laborales a nivel mundial, ha surgido una nueva oportunidad para impulsar a los emprendedores en México, esto, debido a que las personas han visto como una buena oportunidad el crear sus propios negocios, siendo necesario contar con una adecuada estructura en cuanto a técnicas de productividad, técnicas profesionales de ventas, manejo de finanzas y estar en cumplimiento de un marco normativo aplicable al sector en el que se pretende incursionar.
Dentro de éste marco normativo, se encuentra la NOM-035 –STPS-2018 emitida por la Secretaria de Trabajo y Previsión Social, la cual ha tenido que ser acatada por todas las empresas en los diversos sectores, siempre y cuando tengan como mínimo 15 trabajadores dentro de su centro laboral, teniendo que adoptar mecanismos de prevención de situaciones de estrés y adoptar medidas para combatir riesgos psicosociales y de violencia laboral dentro de las políticas
internas organizacionales y, dicha norma resulta sumamente trascendente en la actualidad debido a que la misma, contempla ciertas obligaciones para el patrón, independientemente del número de trabajadores que tengan los centros de trabajo.
Asimismo, resulta que a partir de octubre del año 2020, se tienen que efectuar diversas acciones previstas en la norma, al establecer la obligación de identificar y
analizar los factores de riesgos psicosocial, mismos que se definen en la norma de la siguiente manera:
“4.7 Factores de Riesgo Psicosocial: Aquellos que pueden provocar trastornos de ansiedad, no orgánicos del ciclo sueño-vigilia y de estrés grave y de adaptación, derivado de la naturaleza de las funciones del puesto de trabajo, el tipo de jornada de trabajo y la exposición a acontecimientos traumáticos severos o a actos de violencia laboral al trabajador, por el trabajo desarrollado.
Comprenden las condiciones peligrosas e inseguras en el ambiente de trabajo; las cargas de trabajo cuando exceden la capacidad del trabajador; la falta de control sobre el trabajo (posibilidad de influir en la organización y desarrollo del trabajo cuando el proceso lo permite); las jornadas de trabajo superiores a las previstas en la Ley Federal del Trabajo, rotación de turnos que incluyan turno nocturno y turno nocturno sin períodos de recuperación y descanso; interferencia en la relación trabajo-familia, y el liderazgo negativo y las relaciones negativas en el trabajo.”
1https://dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5541828&fecha=23/10/2018. Última consulta 18/10/2020 a las 19:35 horas.
Derivado de lo anterior, resulta importante que haya un cumplimiento cabal con lo establecido en la norma anteriormente citada, con la finalidad de tener una cultura activa de salud y bienestar, a pesar de que nos enfrentamos a un panorama un tanto complicado debido al temor generado de contraer el virus del SARS CoV2.
Asimismo, un emprendedor que comienza dentro de este nuevo escenario, le es necesario contemplar un análisis íntegro de las obligaciones que tiene para dar cumplimiento con la normatividad exigida por la ley, creando condiciones laborales de calidad y un aumento en la productividad, al tomar las medidas necesarias para el crecimiento de la empresa, velando por el sano desarrollo de las actividades
laborales de sus trabajadores, mejorando su desempeño y contribuyendo con la activación de la economía.
José Roberto Gallardo Pineda