El tema del reconocimiento de la paternidad, es un tema rodeado de muchos malos entendidos, generalmente creemos que es un juicio que solicitan las mujeres para el efecto de demandar al padre de sus hijos el reconocimiento de estos y les “den su apellido”, sin embargo, nuestro artículo 4° Constitucional es muy claro al expresar:
La mujer y el hombre son iguales ante la ley
Es decir, esta cuestión, es alcanzada por el tema de la igualdad de género, la cual día a día va ganando terreno, y en el mundo jurídico, se van generando herramientas y nuevos procedimientos para abonar a esa igualdad; en FORTALEZA ABOGADOS S.C., en todo momento nuestros especialistas en Derecho, se actualizan para poder mantenerse a la altura de estos cambios y ofrecer a nuestra distinguida clientela las mejores estrategias procesales en la defensa de sus derechos.
Es así que debemos considerar que, el reconocimiento de paternidad, también puede ser solicitado por el progenitor, en el caso de que su o sus hijos, hayan sido registrados ante el registro civil sin su comparecencia, e incluso a veces, sin su consentimiento o su conocimiento. Ante tal circunstancia, el varón se ve desfavorecido, puesto que se le priva a acceder a sus derechos (y obligaciones) paterno-filiales.
Por lo tanto, es muy importante que, ante una circunstancia de este tipo, se cuente con un adecuado asesoramiento legal, independientemente de si es la madre o el padre quien desea iniciar el procedimiento, no debemos de perder de vista que, en este tema, los derechos de los menores son los que están en juego, por lo que, con tan solo una llamada al 55-76-98-68-53, los especialistas en Derecho Familiar de FORTALEZA ABOGADOS S.C., pueden orientarte de manera gratuita en relación a los procedimientos de esta naturaleza.
El término jurídico correcto con el que se denomina a este procedimiento, es PROCEDIMIENTO DE FILIACIÓN, y actualmente, se ha tornado en un procedimiento mucho más ágil, dado que, en la Ciudad de México, es atendido por los Jueces Orales en materia Familiar, por lo tanto, al ser un procedimiento oral, el legislador buscó que sea un procedimiento más rápido y accesible para la población.
El procedimiento de filiación, da inicio con un escrito de demanda en el que, se insertan los antecedentes de la relación de pareja de las partes, antecedentes que dieron origen a la concepción de los menores, y se adjuntan las actas de nacimiento de estos, a efecto de que el Juez, constate que una de las partes no compareció a registrar a los menores y por lo tanto, éstos no tienen acceso a los mismos derechos que tendrían en caso de haber sido registrados por ambos padres.
La prueba central de este procedimiento, aún y cuando se pueden ofrecer otras como son testimoniales o declaración de la parte contraria, es la pericial en genética molecular, comúnmente conocida como, PRUEBA DE ADN.
Se tiene también la creencia de que el desahogo de esta prueba puede ser extremadamente caro y por lo tanto muchas personas temen iniciar un procedimiento de filiación bajo la creencia de que los gastos a cubrir serán incosteables; sin embargo en la actualidad, se puede acceder a dicha pericial a costos mucho más bajos de los que anteriormente se requerían, solicitando incluso que, esta sea realizada por el Instituto de Ciencias Forenses del Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad de México o por el Instituto de Referencia Epidemiológica, lo cual tiene como resultado que, al ser instituciones públicas, el costo de la práctica de dicha pericial se vea disminuido.
Como te podrán hacer saber los profesionales en esta materia que forman parte de FORTALEZA ABOGADOS S.C., el trámite del procedimiento de filiación, tiene alcances mucho mayores a simplemente “dar el apellido”; el derecho del menor a la identidad es mucho más complejo y extenso, además de que tiene una connotación de importancia y trascendencia en su desarrollo y su esfera jurídica, por lo que, al iniciar un procedimiento de esta naturaleza, como padre o madre del menor, estarás dando cumplimiento a tu obligación legal de proteger los intereses de tus hijos, ya que con este procedimiento, se establecerá el vínculo jurídico entre el menor y sus progenitores, los cuales estarán obligados en todo momento a cumplir con las obligaciones de crianza que les impone la Ley.
Por el contrario, en caso de no dar inicio a este tipo de procedimientos, aún a sabiendas del vínculo biológico que los une, puede ponerte en un constante riesgo futuro de que, la autoridad, si llegase a tener posterior conocimiento de esto, determine que no velaste adecuadamente por los intereses de tus hijos, al privarlos del acceso a su derecho a la identidad.
Por lo que, la premisa de no iniciar un procedimiento de filiación “para evitar problemas”, puede, por el contrario, traerte consecuencias futuras aún más graves, dado que, se considera un incumplimiento de tu parte.
Es así que, la información es la mejor de las herramientas, y en FORTALEZA ABOGADOS S.C., nos ponemos a tu servicio y disposición, a efecto de que, cuentes con la información necesaria para dar inicio al procedimiento o procedimientos que sean más viables a tus intereses y a los de tus menores hijos.
José Roberto Gallardo Pineda