¿Cuántas veces hemos escuchado la frase “no te voy a dar el divorcio”?
La creencia de que el divorcio “se da” por las partes, tiene varios orígenes, por un
lado, tenemos la estigmatización histórica del mismo, dado que, esta figura se ha visto
como un motivo de deshonra desde la época prehispánica; posteriormente, en la
época de la colonia, debido a la fuerte influencia de la iglesia en el Derecho, el divorcio
se llevaba a cabo como una mera separación de cuerpos, es decir, estaba prohibido
contraer nuevo matrimonio.
Es hasta 1917 que la Ley permite el divorcio, como disolución del vínculo matrimonial,
sin embargo, lo limita a que este solo pueda ser otorgado por causas graves como
enfermedades incurables. Con el paso del tiempo, el catálogo de causas admitidas
para poder “romper” con el matrimonio, fue variando y haciéndose ligeramente más
flexible, así mismo, nació la figura del divorcio voluntario, por la que, si ambos
cónyuges lo solicitaban, el vínculo podía darse por concluido, sin necesidad de
acreditar las estrictas causales. Pero entonces, era necesario que ambos estuvieran
de acuerdo, y en el caso de que no fuera así, se tornaba en un complicado trámite
que solo procedía si, como se mencionó, se probaban causas graves para disolver el
vínculo.
Hoy en día, la legislación ha cambiado, adaptándose a la nueva realidad social y no
es necesario acreditar la causa por la que se solicita el divorcio, basta que una de las
partes manifieste su voluntad de concluir con la relación, para que el Juzgador así lo
determine, considerando que no representa bienestar para ninguna de las partes el
que la autoridad les obligue a mantenerse unidos.
Esta solicitud de disolución del vínculo,si bien es cierto no representa la complejidad que significaba anteriormente, si es necesario que se haga por conducto de expertos en la materia, a efecto de que sea realizada de manera correcta.
Esto es debido a que, el matrimonio tiene consecuencias naturales, como lo son los
hijos, los bienes y las necesidades alimenticias. Debido a ello, los legisladores han
adaptado la figura del divorcio, requiriendo a quien solicita el divorcio para que
proponga una forma de solucionar estas cuestiones, por esto, al iniciar un proceso de
divorcio, el juez solicita que se adjunte a dicha solicitud una propuesta de convenio.
Dicha propuesta debe abarcar (de acuerdo a la legislación vigente en la Ciudad de
México):
Así las cosas, los profesionales del Derecho, como el personal de FORTALEZA
ABOGADOS S.C., son las personas indicadas para hacer de este procedimiento un
trámite más ágil y seguro para ti.
Dado que existen diversas alternativas para realizar la disolución del vínculo
matrimonial, se hace necesario que un experto en la materia pueda orientarte sobre
cuál es la opción más adecuada a tus necesidades, ya que es necesario tomar en
consideración factores como, si están de acuerdo los cónyuges en la disolución
matrimonial, si tienen hijos, si tienen bienes, el régimen bajo el cual contrajeron el
matrimonio, si ambos cuentan con ingresos, entre otros, para determinar si es
procedente un divorcio administrativo, una solicitud conjunta de divorcio, una
demanda de divorcio o un divorcio en línea.
No caigas más en el error de perpetuar una relación por desidia, miedo a trámites
complejos o incluso por el temor de que tu cónyuge “no te dé el divorcio”, en
FORTALEZA ABOGADOS S.C., estamos para ayudarte y podemos brindarte
orientación telefónica gratuita para que conozcas las diferentes alternativas que la
Ley brinda para darte tranquilidad y seguridad en este paso de tu vida.
José Roberto Gallardo Pineda