Vivimos en tiempos complicados, nos enfrentamos a un mercado laboral sobresaturado, en el que, por una vacante publicada, las empresas reciben (al menos) cientos de currículums deseosos de recibir una oportunidad laboral.
Si sumamos a esto, el creciente índice de desempleo, así como el aumento del número de personas que obtienen recursos económicos para su subsistencia desde el auto empleo y/o la informalidad laboral, agregándole por último la gran cantidad de empresas de todo tipo y tamaño, que se ha visto obligada a cerrar sus operaciones o disminuir drásticamente la envergadura de su plantilla laboral, por motivos de la contingencia sanitaria, obtenemos un escenario poco esperanzador.
Las cifras oficiales del Instituto Nacional de Estadística y Geografía, reportan en el mes de diciembre de 2020 en relación a la Ciudad de México, lo siguiente:
Ante este complicado escenario, nos encontramos con empleadores, que, en un evidente abuso respecto de sus trabajadores, han dado por concluida la relación laboral con sus empleados sin otorgarles los recursos que la Ley les obliga, sintiéndose “amparados” ante el cierre de las Juntas de Conciliación Arbitraje, creyendo que este cierre implica que los trabajadores no tienen forma de ejercer legal en su contra, orillando a los trabajadores a recibir cantidades menores a las que por Derecho les corresponde. Es por ello que, por este medio, FORTALEZA ABOGADOS S.C., de manera muy concreta, define para ti los conceptos de: despido, renuncia, finiquito y liquidación.
Despido
Se le denomina despido al escenario en el que el patrón da por terminada la relación laboral. En el cual se pueden dar 2 supuestos:
Renuncia
Este supuesto se da cuando el trabajador informa al patrón que desea separarse voluntariamente de su encargo
Finiquito
Se conoce como finiquito al monto que paga el patrón en el caso de que la relación laboral termine por mutuo acuerdo, por terminación de contrato, por renuncia o por muerte del trabajador. Está compuesto por los salarios devengados y la parte proporcional de prestaciones (aguinaldo, vacaciones, etc.) que se adeuden a la fecha de terminación de la relación laboral.
Liquidación
Este concepto se refiere al monto que cubre el patrón al trabajador en los casos en los que se termina la relación laboral por voluntad del patrón y se integra por las indemnizaciones que marca la Ley Federal de Trabajo que se adecúen al caso en concreto, como lo son: la indemnización por 3 meses, prima de antigüedad, indemnización por negativa de reinstalación y los rubros adeudados (mencionados en el finiquito)
Si tienes dudas acerca de tu supuesto laboral en concreto, no dudes en buscar orientación jurídica previo a firmar cualquier documento, a efecto de que estés en posibilidad de tomar una decisión informada y favorable para tus intereses.
Ahora bien, si tu relación laboral ya concluyó y en tu opinión, no fue en términos legales, no dudes en acudir con FORTALEZA ABOGADOS S.C., para valorar si aún es viable ejercer una acción legal para que la autoridad te restituya lo que por Derecho es tuyo.
No permitas que te engañen diciendo que no hay forma de demandar por el cierre por la contingencia sanitaria. Los términos procesales se encuentran suspendidos. No estás solo, acude con expertos en la materia para la adecuada defensa de tus derechos.
En FORTALEZA ABOGADOS S.C., contamos con un área especializada en derecho laboral que se pone a tus órdenes para brindarte la atención que necesitas con apego a la Ley y a nuestros principios de Honestidad, Conocimiento y Responsabilidad, podemos ayudarte en la obtención de resultados a tus intereses.
José Roberto Gallardo Pineda